1614
Zaragoza
[4] 171 p [5] en blanco. 4º
Encuadernación en cuero repujado
Entre las
obras más significativas del Museo se encuentra el Libro de la Regla,
custodiado hasta ahora en los fondos antiguos de la biblioteca conventual y, en
la actualidad, en la sala II del Museo junto con otros recuerdos de la época
fundacional del convento.
Regla de las clarisas de Borja. (Foto: A. Aguilera).
Se trata de un pequeño libro
de tapas de cuero con bella decoración geométrica de herencia mudéjar. Sus
hojas están manuscritas en pergamino con capitales miniadas que dan inicio a
los diferentes capítulos de la regla y dos pinturas, sitas en los folios 1v. y
9v., que representan el episodio hagiográfico de la estigmatización de San
Francisco y a Santa Clara con ostensorio, báculo de abadesa, vestida y calzada
como clarisa urbanista.
Santa Clara en la Regla de las clarisas de Borja. (Foto: A. Aguilera)
En otros importantes conventos de clarisas también se han conservado Reglas similares, como en Medina de Rioseco, que custodia dos ejemplares fechados en 1498 y 1591.
Anónimo castellano. 1498. Medina de Rioseco
En un principio, el propio San Francisco redactó para Santa Clara y sus compañeras,
moradoras en el monasterio de San Damián, unas observancias por las que debían
regir su modelo de vida. Sin embargo, el canon 13 del IV Concilio de Letrán
(1215) prohibía aprobar nuevas reglas, por lo que las religiosas de San Damián
tuvieron que profesar la de San Benito, que en nada tenía que ver con el ideal
de pobreza evangélica con el que querían vivir.
Pronto comenzaron a proliferar por Italia los conventos de “Damianitas”,
deseosos de vivir bajo el modelo y carisma del de San Damián. De esta manera,
en 1218, el cardenal Hugolino redactó para ellos unos Estatutos que estuvieron
en vigor, junto con la regla benedictina anteriormente citada, hasta el año
1247, cuando Inocencio IV otorgó una nueva Regla. Pero el 9 de agosto de 1253,
dos días antes de morir Santa Clara, el Papa aprobó su propia Regla, la primera
redactada por una mujer en la historia de la Iglesia, aunque sólo para el
monasterio de San Damián.
Unos años más tarde, el cardenal Cayetano Orsini compuso otra regla,
conocida como de Urbano IV, por ser el pontífice que la aprobó el 8 de octubre
de 1263. La principal característica que la define, frente a la redactada por
Santa Clara, es la abolición del privilegio de pobreza, estableciendo que los
conventos podían poseer en común, aunque no en particular, rentas y propiedades
con los que poder subsistir.
A todas las religiosas que profesaron esta última Regla se les conocía
como clarisas urbanistas o urbanitas y, entre ellas, se encontraban también las de
Borja, hasta que en 1990 volvieron a profesar la de Santa Clara.
Este libro de la Regla del papa Urbano IV que presentamos puede ser considerado como parte del ajuar fundacional del convento, pues fue sufragado en su totalidad por sor Esperanza Hortal, abadesa fundadora del convento, en el año 1614. Asimismo, su imagen sirvió de portada para la obra Tierra de conventos, un estudio sobre los conventos de Santa Catalina del Monte y San Cristóbal de Cariñena realizado gracias a la ayuda de investigación concedida en 2009 por el Consejo Regulador de la D.O. de Cariñena, la Institución Fernando el Católico, la Caja Rural Cajalón y la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza.
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